O Marqués da Ensenada e o seu catastro chegan a San Miguel
moitas veces nos documentos que temos publicados facemos referencia a este catastro, pero nunca nos propuxemos a idea de dedicarlle un artigo pese a merecer moito a pena.Fernando VI Alá polo 1749 dictou un Real Decreto en data do 10 de outubro para que se redacta Ra un catastro que permitise un sistema tributario máis sinxelo, equitativo, fiable e moderno. O encargado de levalo a cabo foi Zenón de Somodevilla, Marqués da Ensenada, e o traballo realizouse nas daquela 22 provincias da Coroa de Castela
Para levar a cabo este catastro empregaron como instrumento de:
-respostas xerais (40 preguntas que os funcionarios reais fixeron no territorio a catastrar)
-
-revisión dos memoriais
- dous memoriais máis, o dos bens propios e arbitrios e o dos bens do común.
- a veracidad do declarado
-libro dos cabezas de casa tamén chamado vecindario.
- libro de raíz chamado da Real de Facendas.
As respostas xerais do catastro do Marqués da Ensenada constitúen a máis antiga e exhaustiva enquisa dispoñible sobre os pobos da Coroa de Castela a mediados do século XVIII. Entre o 1750 e o 1754 todas as poboacións de Castela foron sometidas a este interrogatorio de 40 preguntas:
A parte deste interrogatorio coas súas debidas respostas, existe no arquivo provincial de Lugo o libro persoal de eclesiásticos (bens da igrexa e párrocos do pobo un por un). Non se atopou o libro de persoal de seglares (nome das familias unha a unha coa súa profesión) existe o libro do de seglares de San Cosme polo que deducimos que existiu o da nosa parroquia.
Xa que tivemos un membro da directivatan amable que decidiu interpretar este catastro… aquí vos deixamos algunhas das preguntas coas súas respostas para que vos fagades unha idea de cómo era o pobo nestes momentos.
Tiven a tentación de facer un resumo del pero... optei por non facer esto e deixalo como o recibín, tan só resaltei aquelas palabras clave que poideran axudar a lectura porque vexoo coma unha descrición moi detallada do San Miguel daquela época.
CATASTRO
MARQUÉS DE LA ENSENADA
Interrogatorio
de la Feligresía de San Miguel de Reinante
En
la feligresía de San Miguel de Reinante y causa de Audiencia destinada por el
Señor Don Carlos Acevedo Pardo y Taboada
(é un dos descendentes do Pazo de Pumarín) subdelegado aprobado por la Real
Junta de la Única Contribución para su establecimiento en este Reino, que como tal se halla operando en
esta jurisdicción a ocho días del mes de
febrero año de mil setecientos cincuenta y tres ante dicho señor Subdelegado y
de mi escribano en fuerza de las diligencias practicadas por la correspondiente
a esta dicha feligresía parecieron, es a
saber Don León de Fraga y Valdés cura
propio de esta dicha feligresía y de la de Santiago de Reinante, en Virtud de
recado político que se le ha dado, Marco
Antonio do Rego Juez de Justicia ordinaria de otra jurisdicción Joseph
Díaz Procurador General Pedro Francisco
Vizoso escribano de número de ella Francisco López Paciencia y Bernando do
Couto peritos nombrados por el Común de vecinos de esta dicha feligresía y
su término como personas de mayor conocimiento de él, Juan López Vilariño y Francisco Martínez peritos agrimensores,
nombrados por dicho señor Subdelegado de cuenta de la Real Hacienda para efecto
de resolver las preguntas en general y particular del interrogatorio por cabeza
como corresponde de esta expresada feligresía y habiendo dicho señor Subdelegado recibido Juramento entorno
de derecho de los citados Juez y Justicia Procurador General y escribano de
número y reiterado el que antes de ahora tienen prestando los mencionados
peritos nombrados por el Común de Vecinos de ella y por dicho Señor Subdelegado
en el que a mayor abundamiento se ratifican y afirman haciéndole de nuevo en
caso necesario prometieron todos de mutuo (?) acuerdo decir la verdad según su
saber y entender sin fraude ni encubierta del que yo escribano doy fe y
enterado de las preguntas de dicho Interrogatorio así en general como en
particular por el ejemplar impreso unánimes y conformes con la mayor pureza y
exactitud fueron respondiendo a cada una de dichas preguntas en la manera
siguiente.
1.
Como se llama la población
A
la primera pregunta dijeron que dicha Población y Feligresía se nombra de San
Miguel de Reinante según queda expresado y responden.
2. Si
es de realengo o de señorío, a quién pertenece, qué derechos percibe y cuánto
produce.
A
la segunda pregunta dijeron que dicha Población y Feligresía es parte del
Calendario y Jurisdicción de San Cosme
de Barreiros de Señorío del Illmo. Señor Obispo de la Ciudad de Mondoñedo como
perteneciente a la dignidad episcopal con su Jurisdicción civil y criminal (?)
Imperio, rentas, pechos y derechos según lo tienen entendido y mas bien
constara de los títulos y donaciones de su pertenencia que oyeron y creen paran
en el archivo de dicha Mesa Capitular, digo episcopal , y acaso exhibiría su Mayordomo,
o persona en su nombre en la operación ejecutada de la Ciudad de Mondoñedo como
Capital, y a que esta sufraga dicha feligresía a los que presentaren se
refieren quien por razón de vasallaje con el nombre de Xantar percive de los
vecinos de dicha feligresía ciento y cincuenta reales de vellón anualmente y
resp.
3. Qué
territorio ocupa el término, cuánto de levante a poniente y del norte al sur, y
cuánto de circunferencia, por horas, y leguas, qué linderos o confrontaciones;
y qué figura tiene, poniéndola al margen.
A
la tercera dijeron que dicha feligresía tendrá la distancia de Levante a
Poniente de un cuarto de legua y de norte a sur tres cuartos de legua y de
circunferencia cerca de dos leguas que para caminarlas a paso regular se
necesitan tres horas por ser parte costanera; linda por levante con la feligresía de Santiago de Reinante, por
poniente con la San Pedro de Benquerencia, por el norte con la mar y por el sur
con la de San Pedro de Arante, principiando el término en el desembocadero del
arroyo que baja de Marzán a la Area Longa por la que sigue y orillas de la mar,
Cabo de Preguntoiro, porto da Pasada, Recanto y porto de Lóngara, y subiendo
por un arroyo que allí desemboca y fluye a la mar, confinando con la feligresía
citada de San Pedro de Benquerencia, atraviesa el lugar de Sargendez quedando
parte de él en dicha feligresía de Benquerencia y parte en esta, desde el que
atravesando la Vega de Sistelo viene a dar a la Cruz de Fernandares que se haya en el Camino Real que va para la
Villa de Ribadeo, desde la que atraviesa la Vega que nombran de Fernandares, la
de Lamelas y sube al sitio do Encanto y
Seixo Blanco en donde acaba de confinar con dicha feligresía de San Pedro de
Benquerencia principiando a hacerlo con
la de San Julián de Cabarcos desde cuyo sitio baja por el monte al que dicen
Pozo Negro y de allí al que nombran Cargadoiro de Tapía en donde acaba de
confinar con dicha feligresía de San Julián de Cabarcos, principiando a hacerlo
con la referida de San Pedro de Arante, desde cuyo sitio sube por el arrio (?)
al sitio de Candaosa y de este a un montón de piedras que llaman monpilleiza
(?) y de allí al Marco de Comado que divide esta feligresía, la de Arante,
Santa Eulalia de la Devesa y Santiago de Reinante, desde el que vuelve hacia
Poniente al sitio de Castelo confinando con dicha feligresía de Santiago de
Reinante y desde Castelo a la Fuente Alta y bajando por el arroyo que de ésta
se origina pasa por el sitio de Marzán donde toma nombre dicho arroyo y bajando
por el hasta su desembocadero e incorporación con la mar primera demarcación.
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O mapa da esquerda está debuxado ao marxe da páxina do Catastro do Marques de la Ensenada, o da dereita e sacado da páxina web do Concello.
4. Qué especies de tierra se hallan en
el término; si de regadío y de secano, distinguiendo si son de hortaliza,
sembradura, viñas, pastos, bosques, matorrales, montes, y demás que pudiere
haber, explicando si hay algunas que produzcan mas de una cosecha al año, las
que fructificaren sola una y las que necesitan de un año de intermedio de
descanso.
A
la cuarta dijeron que las especies de tierra que se hallan dentro del referido
término son tierras de hortaliza y de
sembradura de secano, prado de secano, montes de toxo incultos por
naturaleza y Dehesa de su Majestad, y que las referidas de
sembradura producen con intermisión una cosecha al año, y los montes de toxo
siendo de primera calidad se rompen cada quince años, los de segunda cada
veintidos y los de tercera cada cuarenta y cuatro.
5. De cuántas calidades de tierra hay en cada una de las
especies que hayan declarado, si de buena, mediana e inferior.
A
la quinta dijeron que las calidades de las tierras que hay en cada una de las
especies que se incluyen en el citado término son de primera, segunda y tercera calidad.
6. Si
hay alguno plantío de árboles en las tierras que han declarado, como frutales,
moreras, olivos, higueras, almendros, parras, algarrobos, etc.
A
la sexta pregunta dijeron que las especies de árboles que hay en esta dicha
feligresía son manzanos, frutales de
hueso, higueras, castaños, cerezos, álamos, robles, bidueiros y ameneiros.
7. En
cuáles de las tierras están plantados los árboles que declararen.
A
la séptima responde que los mencionados árboles se hallan plantados en las tierras de hortalizas, de sembradura, en los
prados y junto a los caminos.
8.
En qué conformidad están hechos los plantíos, si extendidos en toda la
tierra o a las márgenes, en una, dos, tres hileras, o en la forma que
estuvieren.
A
la octava pregunta dijeron que dichos árboles
se hallan plantados sin orden ni regla a la inmediación de las casas a las márgenes
de las tierras y estendidos en ellas.
9. De
qué medidas de tierra se usa en aquel pueblo: de cuántos pasos o varas
castellanas en cuadro se compone, qué cantidad de cada especie de granos de los
que se cogen en el término se siembra en cada una.
A
la nueve dijeron que la medida que comúnmente
se usa en dicha feligresía es el ferrado
de centeno que consta de treinta y dos varas castellanas en cuadro, el cual
sembrándose de dicha especie o de forraje llena el mismo ferrado, y sembrándose
de trigo siete octavos de él, y de maíz la cuarta parte de un ferrado.
10.
Qué número de medidas de tierra habrá en el término, distinguiendo las de
cada especie y calidad, por ejemplo, tantas fanegas, o del nombre, que tuviese
la medida de tierra de sembradura de la mejor calidad, tantas de mediana bondad
y tantas de inferior; y lo propio en las demás especies que hubieren declarado.
A
la diez dijeron que dentro de dicho término y feligresía había seis mil setecientos ferrados de sembradura,
los trece de ellos de hortaliza de la
primera calidad, dos de la segunda y dos de la tercera, ciento sesenta y cinco
ferrados de tierra de sembradura de la primera calidad, ochocientos y ocho de
la segunda y mil novecientos treinta y uno de la tercera, cuarenta y dos de
prado de secano de la primera calidad, cincuenta y dos de la segunda y ciento y
uno de la tercera, ciento y un ferrados de monte de toxo de la primera calidad,
ciento y nueve de la segunda y dos mil quinientos y ocho de la tercera,
quinientos treinta y seis ferrados incultos por naturaleza y veinticinco de
Dehesas de su Majestad porque los restantes cuatrocientos noventa y ocho
consideran los ocupan las casas, muros, ríos, arroyos y caminos.
11.
Qué especies de frutos se cogen en el término.
A
la once dijeron que las especies de frutos que se cogen en dicha feligresía y
su término son trigo, forraje, (?) maíz,
centeno, cebada y otras legumbres.
12. Qué cantidad de frutos de cada género, unos años con otros,
produce, con una ordinaria cultura, una medida de tierra de cada especie y
calidad de las que hubiere en el término, sin comprender el producto de los
árboles que hubiese.
A
la doce dijeron que un ferrado medida de tierra de tierra de primera calidad
sembrada, de trigo un año con otro, con una ordinaria cultura producirá cinco
ferrados de la misma especie, y de otro cualquiera valor de ellos el de segunda
producirá cuatro ferrados de forraje y de otro cualquiera especie su propio
valor, y el de tercera otros cuatro de centeno, maiz cebada y otra cualquiera
especie, el valor de estos; a un ferrado medida de tierra de hortaliza que produce coles para la casa de cada uno,
siendo de primera calidad le regulan dará de valor anual veintisiete reales y
medio, el de segunda veinte y el de tercera catorce, a un ferrado de prado de
secano de primera calidad le regulan el valor de su pasto en catorce reales, el
de segunda en diez y el de segunda en seis, a un ferrado medida de tierra de
monte de toxo de la primera calidad que se rompe cada quince años, en el que se
hace producirá seis ferrados de trigo y tres carros de leña, el de segunda que
se rompe cada veintidos, producirá cinco ferrados de trigo y el de tercera que
se rompe cada cuarenta y cuatro, cuatro ferrados de trigo, sin que produzcan
estas dos últimas calidades leña, sólo si alguna árgoma que no le consideran
valor por ser para el beneficio de las mismas tierras.
13.
Qué producto se regula darán por medida de tierra los arboles que hubiere,
según la forma en que estuviese hecho el plantío, cada uno en su especie.
A
la trece dijeron que aunque en esta dicha feligresía hay las especies de
árboles que quedan declarados, respeto se
hallan plantados en las tierras de hortalizas, sembradura, prados, y la
inmediación de las casas como queda declarado por el perjuicio que esperen
al fondo y sustancia de ellos no puedan regularles utilidad distinta, si bien
le consideran refundida en el producto de la propia tierra.
14.
Qué valor tienen ordinariamente un año con otro los frutos que producen las
tierras del término, cada calidad de ellos.
A
la catorce dijeron que el valor de cada
ferrado de trigo por quinquenio en dicha feligresía le regulan en cinco reales
y medio, el de forraje en cinco, el de maíz, centeno y cebada en tres y medio y
el carro de leña en cuatro, una gallina
en dos, una libra de cera en nueve.
15.
Qué derechos se hallan impuestos sobre las tierras del término, como diezmo,
primicia, tercio-diezmo u otros; y a quien pertenecen.
A
la quince dijeron que los . . . . .
. que se cogen en esta feligresía como
también los corderos, cabritos y carne salada de cerdo se paga el diezmo, de cada diez partes una, siendo a ello anexo, la
luctuosa y . . . . . . , que pagan por cada cabeza de casa que muere no
siendo noble, que consiste en la mejor
prenda de ropa que haya quedado del ser difunto, tres ferrados de trigo, tres de
forraje, y otros tres de maíz, como también una gallina que anualmente paga
cada hogar siendo el estado General su tramitador, los que perciben el cabildo de la santa iglesia de
la Catedral de la Ciudad de Mondoñedo las tres cuartas partes enteramente, y la
otra el dicho Sr. León de Fraga como tal cura, a excepción de los que producen las tierras que lleva en
foro el convento de Santa Clara de la Villa de Ribadeo la casa del pazo de esta
feligresía de que es actual poseedor D. Gaspar Acevedo vecino del concejo de
Castropol en el Principado de Asturias quien lo perciba. (Reférese
ao pazo de Pumarín)
16. A qué cantidad de frutos suelen montar los referidos derechos de
cada especie o a que precio suelen arrendarse un año con otro.
A
la pregunta dieciseis dijeron que los diezmos que percibe en esta feligresía D. Gaspar Acevedo Pardo de Taboada,
vecino del concejo de Castropol ascenderán un año con otro a veinticuatro
reales de vellon, y los que percibe el cabildo
de la Santa Iglesia catedral de la ciudad de Mondoñedo a tres mil
quinientos ochenta y dos, y los correspondientes al cura párroco de esta feligresía a mil ciento noventa y cuatro, sin
que puedan dar razón de importe de cada especie de ellos, ni con separación de
la luctuosa y . . . . . por no acostumbrarse a este paraje arrendarse
segregados los unos de los otros, antes si unidos e incorporados.
17.
Si hay algunas minas, salina, molinos harineros u de papel, batanes u otros
artefactos en el término, distinguiendo de qué metales y de qué uso, explicando
sus dueños y lo que se regula produce cada uno de utilidad al año.
A
la diecisiete dijeron que en esta feligresía no hay minas, salinas ni otro artefacto más que veinticinco molinos harineros
de una rueda; uno de ellos al sitio de Tras
dos Ríos, propio de Don Alonso Prieto Pasarón el do Souto y consortes; otro al sitio da Granda de Don Bernardo de Balsa Gonzáles el de Casal de Yta y consortes; otro al sitio de Pumarín de Don Balthasar Méndez
vecino de la villa de Ribadeo y consortes; otro al sitio das Pasadas propio del referido Don Balthasar
Méndez; otro al sitio de Barañego
propio de Don Balthasar Moreda vecino de San Pedro de Arante; otro al sitio
da Cerdeira también del referido Don
Balthasar Moreda; otro al sitio de Pumarín
de Caietano Gonzáles Trabieso, el de Pumarín
y consortes; otro al sitio da
Ferreira de Francisco Alonso el da Ferreira y consorte; otro al sitio da Comporta propio de Francisco Alonso el da
Ferreira; otro al sitio de Muiños de
Bibeiro propio de Francisco Alonso da Ferreira y consortes; otro al sitio
de Barranca de Don Francisco Prieto
Pasaron; otro al sitio de Pumariño
de Don Francisco Gonzáles de la Rocha el de Pumariño y consorte; otro al sitio de Tras dos Rios de Don Gabriel de Soto y consortes; otro al sitio de Bibeiro de Gregorio Fernández Andrade,
el do Souto y consortes; otro al sitio de Bibeiro
de Gabriel do Rego; otro al sitio de Meixo
propio de Gaspar Acevedo; otro al sitio da Cerdeira propio de Francisco Gonzáles de Balsa y consortes; otro al
sitio de dos tarros (?) propio de Juan Antonio Sánchez y consortes; otro al sitio de las Pasadas propio de Juan Antonio Alonso;
otro al sitio de Pumarín propio de Juan
Pérez vecino de Santiago de Reinante y consortes; otro al sitio do Carbeiro de Pedro Pita el da Aspera y
consortes; otro al sitio de Ferreira de
Salvador Rodriguez el da Ferreira y consortes; otro al sitio de Ferreira propio de Vicente Alonso el da
Ferreira; otro al sitio de Viveiro
propio de dicho Vicente Alonso el da Ferreira; otro al sitio de Pumariño propio del Monasterio de
Villanueva de Lorenzana; cada uno de los cuales regulan producirá su
maquila al año sesenta y seis reales de vellón.
18. Si hay algún esquilmo en el término, a quien pertenece, qué
número de ganado viene al esquileo a él y que utilidad se regula da a su dueño
cada año
A
la pregunta dieciocho dijeron que al término de esta feligresía no viene ganado alguno de esquileo, y
sólo hay perteneciente a esquilmo el que puede producir los ganados que hay en
el paraje que según sus epecies regulan en la manera siguiente. A una yegua que se considera poder parir
desde los tres años de edad hasta los diez, regulan su cría siendo potro en dieciocho reales y siendo potranca
en cuarenta y si fuere mula o muleto
en ochenta y cinco reales y separado
dicho potro o potranca de la madre al año cumplido lo regulan igualmente .
. . . . . desde el uno hasta los dos años en veintiséis reales y desde los dos hasta los
tres en que los consideran la última cría en otros veinticuatro reales, y
por el mismo respecto a una mula o
muleto separado de la madre en consideración a la mala casta de yeguas y
padres que da de si el pais de uno a dos años le regulan la utilidad de sus creces en cuarenta y cuatro
reales de vellón, de dos a tres en otros cuarenta y cuatro y de tres a cuatro
años en que acaban de crecer en
ochenta reales. A una vaca de
vientre que puede procrear desde los tres a cuatro años de su edad hasta el
décimo regulan su cría que al ser
ternero o ternera en veintiocho reales y el esquilmo de leche y manteca que
produce la vaca en doce reales y el dicho novillo y novilla desde el año
cumplido en que se consideran ya separados de la madre hasta los dos le
contemplan de al menos treinta reales y de los dos a los tres otros treinta, y
de los tres a los cuatro en que acaba de crecer el novillo treinta y seis
reales y a la vaca dieciséis; a cada cabra
que puede parir desde los tres años a los nueve de edad, el cabrito o cabrita
que produzca el que la tenga le regulan tres reales y por la utilidad que
pueda dar de si el esquilmo de su leche
real y medio de vellón, y el aumento del cabrito o cabrita, tras del año cumplido le consideran en dos reales, y desde uno a dos años en otros dos y desde los dos
a los tres en que acaban de medrar, consideran su aumento en tres reales de vellón; a cada oveja que
también puede empezar a parir desde los tres años a los nueve de su edad regulan por el cordero o cordera que produzca el que
la tenga cuatro reales y el aumento
del cordero o cordera hasta el año cumplido en otros dos reales, y desde uno a
dos en otros tres, y desde los dos
hasta los tres que acaban de crecer en otros tres reales y a cada cabeza de
carnero y oveja de las que hay en el término le conceden media libra de lana que en bruto evalúan por diecisiete maravedíes
y a cada borrego o borrega por la misma
razón un cuarterón del mismo respecto de valor un cuartillo de vellón. A una cerda a la que es - - - -
en el país a parir solamente una vez desde un año exclusive a los dos y
medio . . . . . . poco más o menos en
que se mata se le contemplan cuatro
lechoncitos los que separados de la madre a los seis meses tasan cada uno en
cinco reales de vellón y hasta cumplir el año de aumento otro . . . . . . .
y seis de uno a dos en que acaban de engrasar y ordinariamente es su matanza
suman su aumento en unos cuarenta reales de vellón . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . .especie de ganados pueden distribuir proporcionalmente . . . . .
. el dueño y los aparceros . . . . . . .
. las condiciones de sus cantidades y los que fueren a la metad tercio o cuarto
de ellas resultaran . . . . novicias, o
relaciones a que se remiten, y teniendo presente el articulo dieciocho con las
ordenes posteriores de la real Junta que a los
bueyes de labor que suenan dados en parcería, con pretexto de ganancias, no les
consideran validez alguna compartible, por ser su aumento tan accidental
como su minoración y el principal fin de esta convención y pacto mas para las
industrias y cultura de las tierras de los propios dueños del ganado que para
otros beneficios que les deje.
19.
Si hay colmenas en el término, cuántas y a quien pertenecen.
A
la diecinueve dijeron que en el término de esta feligresía hay veintidos colmenas, cuatro de ellas
pertenecientes a Antonio do Couto,
el de Nogueiredo, cinco a Don Alonso Prieto Pasarón, una a
Gabriel López el de Puma Rubín; otro a Francisco López Paciencia, otro a
Francisco González de la Rocha; otro de Juan García el de Telleira, dos a
Francisco Ramos, el da Aspera; uno a Pedro Pita el da Aspera y seis al cuidado
de Vicente Alonso el da Ferreira e por metad con Don Francisco de la Barrera,
presbitero vecino de San Pedro de Benquerencia y el producto de cada una de
dichas colmenas así de miel, cera y enjambre regulan en tres reales de vellón.
20. De qué especies de ganado hay en el pueblo y término, excluyendo las
mulas de coche y caballos de regalo; y si algún vecino tiene cabaña o yeguada
que pasta fuera del término, donde y de qué número de cabezas, explicando el
nombre del dueño.
A
la veinte dijeron que las especies de
ganados que hay en la referida feligresía son bueyes, vacas, novillos,
novillas, becerros, becerras, terneros, terneras, ovejas carneros, borregos,
corderos, machos de cabrío, cabras, cabritos, caballos trabajadores, cerdos
grandes y pequeños y cerdas de vientre, sin que haya cabaña o yeguada que paste
fuera del término.
21.-
De que número de vecinos se compone la población y cuantos en casas de campo
o alquerías.
A la
veintiuno dijeron que los vecinos de que se compone esta dicha feligresía son noventa y cuatro, sin que ninguno de
ellos tenga casas de campo o alquerías.
22.-
Cuantas casas habrá en el puebo, que número de habitables, cuantas arruinadas y
si es de señorío explicar si tienen cada una alguna carga que pague al dueño el
suelo y cuanto.
A la
veintidos de dicho interrogatorio dijeron que en la referida feligresía y
término hay ochenta y cinco casas
habitables y catorce bodegas y cuatro suelos de casas sin que por su fondo
o establecimiento de fondo se pague cosa alguna al dueño jurisdicciónal.
23.- Que propios tiene el común y a que asciende su producto al año, de
que se deberá pedir justificación.
A la
veintitres dijeron que el Común de vecinos de dicha feligresía no tiene cosa alguna de lo que ella contiene.
24.-
Si el Común disfruta de algún arbitrio, sisa u otra cosa de la que se deberá
pedir concesión quedandose con copia que acompañe estas diligencias, que
cantidad produce cada uno al año, a que fin se concedio, sobre que especies
para conocer si es temporal o perpetuo y si su producto cubre o excede de su
aplicación.
A
la pregunta veinticuatro dijeron que el común
de vecinos de dicha feligresía no disfruta cosa alguna de lo que ella
contine.
25. Que gastos debe satisfacer el común,
como salario de Justicia y regidores, fiestas de Corpus u otras; empedrado,
fuentes, sirvientes, etc., de que se deberá pedir individual razón.
A
la veinticinco dijeron que el citado común de vecinos no
tienen que satisfacer gastos algunos de los que ella expresa.
26.
Que cargos de Justicia tiene el común, como censos, que responda u otros, su
importe, por qué motivo y a quien, de que se deberá pedir puntual noticia.
A
la veintiseis de dicho interrogatorio dijeron que el referidodo común de los
vecinos tampoco tiene que satisfacer
cosa alguna de lo que en ella expresa.
27. Si está cargado de servicio ordinario y extraordinario u otros,
de que igualmente se debe pedir individual razón.
A
la veintisiete dijeron que los vecinos de esta citada feligresía y del estado
General pagan noventa y nueve reales de
vellón por cada un año de servicio ordinario y extraordinario en las Arcas
Reales de la ciudad de Mondoñedo.
28.
Si hay algún empleo, alcabala u otras rentas enajenadas, a quién, si fue por
servicio pecuniario u otro motivo, de cuánto fue y lo que produce cada uno al
año, de que se deberán pedir los títulos y quedarse con copia.
A
la veintiocho dijeron que en dicha feligresía y su término no hay empleo alguno enajenado ni otras de lo que contiene.
29.
Cuántas tabernas, mesones, tiendas, panaderías, carnicerías, puentes, barcas
sobre ríos, mercados, ferias, etc. hay en la población.
A
la veintinueve dijeron que en esta dicha feligresía y su término sólo hay una taberna a cargo de Gabriel do
Rego, como sisero, quien por tal regulan venirle de utilidad al año 120
reales y a María Fernández escucha como
su vendaguera por menor ochenta reales y como estanquillera del tabaco cuarenta,
sin que haya más de lo que la citada pregunta contiene a excepción de que por
cada un día diez de septiembre se hace
en dicha feligresía una feria de bueyes por lo que no utiliza el vecindario
cosa alguna.
30.
Si hay hospitales, de qué calidad, qué renta tienen y de qué se mantienen.31.
Si hay algún cambista, mercader de por mayor o quien beneficie su caudal por
mano de corredor u otra persona, con lucro e interés; y qué utilidad se
considera el puede resultar a cada uno al año.
A
la treinta dijeron que en dicha feligresía y su término no hay hospital alguno.
31.
Si hay algún cambista, mercader de por mayor o quien beneficie su caudal por
mano de corredor u otra persona, con lucro e interés; y qué utilidad se
considera el puede resultar a cada uno al año.
A
la treinta y uno dijeron que en el término de dicha feligresía no hay cosa alguna de lo que en ella
contiene.
32.
Si en el pueblo hay algún tendero de paños, ropas de oro, plata y seda,
lienzos, especería u otras mercadurías, médicos, cirujanos, boticarios,
escribanos, arrieros, etc. y qué ganancia se regula puede tener cada uno al
año.
A
la treinta y dos de dicho interrogatorio dijeron no hay cosa alguna en dicha feligresía de lo que en ella expresa
mas que un escribano de Su Majestad al que por tal regulan
…..............................regulan al año mil
…...........................................ochocientos y ochenta reales sin
que diga
33. Qué ocupaciones de artes mecánicos hay en el pueblo, con
distinción, como albañiles, canteros, albéitares, herreros, sogueros,
zapateros, sastres, pelaires, tejedores, sombrereros, manguiteros y guanteros,
etc.; explicando en cada oficio de los que hubiere, el número que haya de maestros
oficiales y aprendices, y qué utilidad le puede resultar, trabajando meramente
de su oficio, al día cada uno.
A
la pregunta treinta y tres dijeron que las ocupaciones de artes mecanicas que
hay ….....................un herrero y
un sastre a cada uno de los cuales regulan de jornal al día de los que
trabajan tres reales de bellón, cuatro tejedoras cada una de las cuales por la industria de su
oficio regulan al año ochenta reales.
34. Si hay entre los artistas alguno, que teniendo caudal, haga prevención
de materiales correspondientes a su propio oficio o a otros, para vender a los
demás, o hiciere algún otro comercio, o entrase en arrendamientos; explicar
quienes, y la utilidad que consideren le puede quedar al año a cada uno de los
que hubiese.
A
la treinta y cuatro dijeron que no hay cosa alguna de lo que
en ella expresa en esta feligresía.
35. Qué número de jornaleros habrá en el pueblo y a cómo se
paga el jornal diario a cada uno.
A la treinta y cinco dijeron que en
esta relferida feligresía sólo hay un
jornalero a quien se paga por su trabajo al día dos reales y lo mismo los
labradores cuando trabajan al jornal.
36. Cuantos pobres de solemnidad habrá en la población.
A la treinta y seis dijeron que en
dicha feligresía y su término no hay
alguna de lo que en ella expresa.
37. Si hay algunos individuos que tengan embarcaciones, que
naveguen en la mar o ríos, su porta, o para pescar; cuántas, a quien pertenecen
y que utilidad se considera da cada una a su dueño al año.
A
la treinta y siete dijeron que en dicha feligresía y su término no hay alguna de lo que en ella
expresa.
38. Cuántos clérigos hay en el pueblo.
A la treinta y ocho dijeron que en
dicha feligresía hay dos clérigos incluso el cura párroco que suministran los
Santos Sacramentos a sus feligreses.
39. Si hay algunos conventos, de qué religiones y sexo, y
qué número de cada uno.
A
la treinta y nueva dijeron que en dicha feligresía no hay cosa alguna de lo que en ella contiene.
40. Si el rey tiene en el término o pueblo alguna finca o renta, que no
corresponda a las generales ni a las provinciales, que deben extinguirse;
cuáles son, cómo se administran y cuánto producen.
A
la pregunta cuarenta dijeron escuetamente que Su Majestad tiene en dicha
feligresía solamente veinticuatro
ferrados de dehesa sembrada de robles donde concurren a plantar los vecinos
de esta dicha feligresía y de San Pedro de Benquerencia …....................
linda por el levante …............... por poniente y norte cerrado y por el sur
caminos de esta feligresía y su figura
es la del margen
Un ferrado de huerta vivero para la
siembra de bellotas dicho ferrado cerrado su figura la del margen.
Todo lo cual los sobredichos Juez
Procurador General escribano de número, peritos nombrados por el común de
vecinos de esta Feligresía y los por dicho señor subdelegado que quedan expresados, dijeron ser la verdad
y habiéndoseles vuelto a leer, en ello se afirmaron y ratificaron según queda
declarado y han depuesto a cada una de dichas preguntas bajo juramento que
tienen hecho y de nuevo en caso necesario lo repiten y que ha sido sin engaño,
dolo, fraude ni colusión y lo firmaron con dicho señor Subdelegado siendo
testigos D. Bernardo Francisco Lamelas
vecino de la ciudad de Mondoñedo, D. Pedro Antonio Seoane que lo es de la de la
Coruña, y D. Melchor Blanco vecino de la feligresía de Santiago de
…....... Carlos Acevedo Pardo y
Taboada, Marco Antonio do Rego, Joseph Díaz, Bernardo do Couto, Pedro Francisco
Bizoso, Francisco López Paciencia, Juan López Villarino, Franciisco Martínez
ante mi Pedro Pérez Villarmea.
Auto
cerca del arrendamiento de bienes eclesiásticos.
En
la feligresía de San Miguel de Reinante a ocho días del mes de Febrero, año de
mil setecientos cincuenta y tres, el señor D. Carlos Acevedo Pardo Taboada,
Subdelegado aprobado por la real junta de la única contribución que como tal
está operando en esta feligresía y mas de su............. bajo la dirección y
gobierno del ….......... don Juan Felipe de Castaño, comisario ordenador de los
reales ejercitos de su Majestad y delegado en este Reino de Galicia para las
diligencia -------------- que por cuanto acaban de evacuar las preguntas
Generales del Interrogatorio de esta feligresía el Juez procurador General,
escribano y Peritos, a continuación de este auto declaran bajo de juramento, y
en forma las noticias que tengan y estilo que haya en dicha feligresía cerca de
arrepentimientos de tierras y bienes de eclesiasticos según especies y caudales
con toda especificación sin ocultación de cosa alguna para dar complimiento a
lo prevenido por los señores de otra real Junta, así lo proveio, mando y firmo
de que doy fe Carlos Acebedo Pardo y Taboada ante mi Pedro Pérez Villarmea.
Declaración
En la feligresía de San Miguel
de Reinante jurisdicción del Calendario de San Cosme de Barreiros a ocho días del mes de febrero año de mil
setecientos cincuenta y tres el señor Don
Carlos Acevedo Subdelegado por ante mi tomo Juramento Marcos Antonio do
Rego Juez y Justicia ordinaria de esta feligresía Don Joseph Díaz procurador
General, Pedro Francisco Vizoso, escribano de número de ella Francisco López
Paciencia, Bernardo do Couto peritos nombrados por el Común de Vecinos de esta,
Don Juan López Villarino, y Francisco Martínez peritos agrimensores, nombrados
por dicho Señor Subdelegado que lo hicieron cada uno cumplidamente y conforme
al derecho de que hago ….. bajo del cual
de mutuo acuerdo y cumpliendo con el auto precedente dijeron que la
noticia que tienen y estado que hay en
esta feligresía en cuanto al arrendamiento que los eclesiasticos hacen de sus
bienes a los legos es que de la hortaliza y tierras de sembradura de primera
calidad perciben la mitad de las de segunda la tercera parte, y de las de
tercera y prados de secano de primera calidad y segunda la quinta parte, a los
prados de secano de tercera calidad y montes de toxo la novena parte de lo que
producen, y legos siendo de cargo de estos y demás gastos que pide la
naturaleza de las especies y que es lo que pueden decir en orden al expreso de
dicho auto, que por mi escribano les fue leido y que todo lo que lleban dicho
es la verdad para el juramento que tienen interpuesto, en que se afirmaron y
ratificaron, …......... de sus nombres con dicho señor subdelegado siendo
testigos Don Bernardo Francisco Lamelas vecino de la Ciudad de Mondoñedo, Don
Pedro Antonio de Seoane que lo es de la de la Coruña, y Don Melchor Blanco,
vecino de la feligresía de Santiago de Foz de que doy fe. Carlos Acevedo Pardo
y Taboada, Marcos Antonio do Rego, Joseph Díaz, Francisco López Paciencia,
Pedro Francisco Bizoso, Bernardo do Couto, Juan López de Villarino, Franciisco
Martínez ante mi Pedró Pérez
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